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El régimen de concejo abierto es un sistema de organización municipal de España en el que pequeños municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario (la asamblea de vecinos) que hace las veces de pleno del ayuntamiento.[1]
Este sistema es heredero de los concejos que fueron sistemas políticos en los territorios cristianos de la Alta Edad Media en la península ibérica, en que los vecinos se organizaban en asamblea soberana en la que decidían todos los aspectos relativos al gobierno de cada localidad, entre ellos el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal, pero también como órgano judicial.[2]
Esta forma de autogobierno popular y local es propia de villas, pueblos, aldeas y ciudades, surge en el siglo IX —tras el derrumbe del poder visigodo—, y funcionará plenamente en las áreas cristianas del norte hasta el siglo XIII, cuando las distintas Coronas, fortalecidas con las conquistas en el sur, comiencen a imponer su propia legislación al pueblo. El concejo estaba íntimamente relacionado con el comunal o batzarre, los campos y bosques de propiedad comunal. Irá gradualmente perdiendo funciones y autonomía y será eliminado de las ciudades y villas, hasta su mínima y residual existencia actual, salvo en el caso de los concejos alaveses, en las juntas vecinales de Cantabria por ley autonómica y en algunas decisiones de las de León, la provincia que más entidades de este tipo conserva de toda España, por tradición consuetudinaria.